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Las colaboraciones requieren evaluacion previa ... agradecemos su compresion.

 

 

 

 MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

 

Por: Domingo Jesús Anglas Castañeda [1]

 

1.    Sobre la falta de tecnicidad

     en la regulación de las medidas alternativas.

En principio debo señalar que la consagración de instituciones despenalizadoras en el Código Penal, como la suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, la exención de pena, la conversión de pena y la sustitución de penas, constituye un acierto del legislador, dado que mediante ellas se evita imponer o ejecutar pena privativa de libertad efectiva a quien es encontrado responsable de la comisión de un delito, aunque debe reconocerse que no siempre el fin es evitar la imposición o ejecución de pena privativa de libertad efectiva, como por ejemplo en el caso de la exención de pena, la que también procede en caso de pena limitativas de derechos y multa. Del mismo modo, en la reserva de fallo condenatorio que procede en penas limitativas de derechos (prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación).

 

Obviamente, todas estas instituciones solo proceden cuando la pena privativa de libertad impuesta o que se podría imponer sea de corta duración, en todo caso, no mayor de cuatro años de pena privativa de libertad.

 

Las medidas alternativas a la pena privativa de libertad que se han consolidado en la practica judicial son la suspensión de la ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio. Sin embargo, en su regulación se advierte falta de técnica legislativa.

 

Efectivamente, el artículo 58 del Código Penal establece las reglas de conducta para la suspensión de la ejecución de la pena y el artículo 64 las reglas de conducta para la reserva del fallo condenatorio, donde prácticamente se aluden a las mismas reglas, salvo la relativa a la de comparecer al juzgado a informar y justificar sus actividades. Así, en el caso de la reserva del fallo condenatorio se establece que debe ser mensualmente y en la suspensión de la ejecución de la pena no se establece plazo, dejando al juzgador que decida lo que crea mas conveniente.

Sin embargo, esta es una diferencia intrascendente, que no tiene razón valedera. En ese sentido, el artículo 64 no tiene porque repetir la redacción del artículo 58, sino actuar como norma remisiva, estableciendo que las reglas de conducta aplicables a la reserva del fallo condenatorio serán las mismas establecidas en el artículo 58.

 

El mismo error de reiterancia  se presenta al regular los efectos  del incumplimiento de las reglas de conducta, en el que los artículos 59 y 65 expresan lo mismo. Por lo demás, expresar algo de manera diferente para decir lo mismo, no resulta lógico. En ese sentido, indicar en el artículo 59 “Amonestar al infractor”, y en el artículo 65 “Hacerle una severa advertencia”, en esencia es decir lo mismo.

 

En conclusión el artículo 65 debió redactarse también como norma remisiva.

 

Lo mismo sucede con la primera parte del artículo 59 referido a la posibilidad de que el beneficiario fuera condenado por otro delito, y el artículo 60 que prescribe el efecto en caso se cometa nuevo delito durante el periodo de prueba, régimen que sin problema alguno se podía unificar al de la reserva de fallo condenatorio consagrado en el artículo 66.

 

Por otro lado, la falta de uniformidad en la expresión legislativa, causa confusión en la aplicación de los institutos.

 

Veamos: en relación al requisito objetivo referido a la pena privativa de libertad de la suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio y la exención de pana, se dice lo siguiente:

1.- Artículo 57 inciso 1.- “Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años”.

2.- Artículo 62 inciso 1.- “Cuando el delito este sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años...”; y

3.- Artículo 68.- “El Juez podrá eximir  de sanción, en los casos que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años...”.

 

No cabe duda, que en este último caso lo que se debe tener en cuenta  no es la pena impuesta por el Juez, sino la conminada por la ley, la que no debe ser mayor de dos años de pena privativa de libertad; lo que además determina que el instituto de la exención de pena  está pensado para delitos leves, es decir, conductas delictivas consideradas de poca dañosidad social.

 

En el primer caso, también resulta claro entender  que el quantum de la pena privativa de libertad a tener en cuenta  es la concreta, es decir, la impuesta por el Juez, no interesando la pena conminada. En ese sentido, la suspensión de la ejecución de la pena se podría aplicar, por ejemplo, a un delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de ocho años. Caro está, si la pena impuesta por el Juez no sea mayor de cuatro años. Inclusive resultaría aplicable al homicidio simple sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de veinte, sí el juzgador por ejemplo, en base a la confesión sincera, responsabilidad restringida por el criterio de la edad, u otros criterios, decida  en el caso en concreto imponer pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

 

Lo que no se entiende es porque el legislador  en la reserva del fallo condenatorio utiliza una expresión poco clara: “cuando el delito esté sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años...”. Pues sí quería referirse a la pena establecida por el tipo, es decir, la pena conminada debería utilizar la misma expresión que en la  exención de pena, esto es: “que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. Es decir, una redacción clara y concreta. Y si quería referirse a la pena impuesta por el Juez, pues utilizar la misma redacción de la suspensión de la ejecución de la pena: “que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de tres años”.

 

Sea que se quiera decir una u otra cosa, para qué utilizar una expresión diferente, como es: “cuando el delito esté sancionado con pena privativa de libertad...”. Bastaba alinearse a algunas de las dos redacciones  ya comentadas.

 

Adviértase que lo mismo comentamos cuando hicimos alusión a la expresión: “amonestar al infractor” y ”hacerle una severa advertencia”. Esto no es técnico, legislativamente hablando.

 

Ahora bien, lo señalado no solo tiene relevancia en lo tocante a la redacción de las normas jurídicas. Ello en realidad es lo que menos importancia. Lo que realmente preocupa es la confusión que genera al momento de su aplicación. Así, no pocos son los casos en el que el Juzgador a aplicado la reserva del fallo condenatorio guiado por la pena impuesta [2] y no por la pena conminada, cuando la correcta interpretación  del artículo 62 inciso 1 del Código Penal es entender la expresión: “el delito esté sancionado”, referida a la pena conminada. Es decir, la establecida por el legislador. Aspecto que en rigor determina su diferenciación con la suspensión de la ejecución de la pena, dado que éste instituto puede resultar aplicable, en teoría, a cualquier delito, con tal que la pena impuesta por el Juez no supere los cuatro años de pena privativa de libertad. En cambio, la reserva del fallo condenatorio, sustentada en la pena conminada no mayor de tres años de pena privativa de libertad, lo limita a delitos de poca y mediana gravedad, lo que se determina precisamente por la pena establecida por la ley, la que responde al grado de reprochabilidad de la conducta.

 

 

2.    Sobre la posibilidad de fijar

     como regla de conducta el pago de la reparación civil.

Por último, quiero concluir  comentando lo relativo a la posibilidad de incluir como regla de conducta el pago de la reparación civil.

 

Si bien, la redacción del inciso 4 del artículo 58 del Código Penal autoriza expresamente a establecer como regla de conducta “reparar los dalos ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo”, y obviamente esto supone pagar la reparación civil. Lo que igualmente se establece en el inciso 4 del artículo 64 para el caso de la reserva del fallo condenatorio.

 

Sin embargo, debemos tener en cuenta que el artículo 2 inciso 24, literal c) de la Constitución Política del Estado establece como derecho de toda persona, que no hay prisión por deudas, salvo por incumplimiento de deberes alimenticiosarios.

 

No cabe duda que la obligación de pagar la reparación civil como consecuencia de la comisión de un ilícito penal, es una deuda. De tal manera, que no resulta constitucional condicionar su pago a la posibilidad de revocar la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio, e ir a  la cárcel.

 

En ese sentido, el mandato constitucional: “no hay prisión por deudas”, hace inaplicable el inciso 4  de los artículos 58 y 64 del Código Penal, salvo el caso de condena por delito de omisión de asistencia familiar, en el que por excepción la Constitución  establece que el principio aludido no limita el mandato judicial  por incumplimiento de deudas alimenticias.

 

Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comisión de un ilícito penal  genera dos clases de responsabilidades: una penal y otra civil. La penal se materializa con la imposición de la pena, y la responsabilidad civil con el pago de la reparación civil, que no es otra cosa que una indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad extra-contractual, que la ley permite al agraviado hacerla valer en la vía civil, siempre y cuando no se haya constituido en parte civil.

 

Sin embargo, la naturaleza indemnizatoria no puede variar  sea que se haga valer en el proceso penal o en el proceso civil.

 

En ese sentido, quien opte acudir a la vía civil y el órgano jurisdiccional le fije un monto indemnizatorio, no podría conminar el pago bajo apercibimiento de llevarlo a la cárcel.

 

Por ello, no es razonable entender  que en la vía penal  si exista esa posibilidad, manteniendo el pago de la reparación civil su misma naturaleza.

 

Por lo demás, debe entenderse  que las consecuencias del delito: pena y reparación civil, se ejecutan de distinta manera. No pueden  ni deben confundirse.

 

La pena y solo la pena es pasible de ser objeto de las instituciones despenalizadoras. Por lo que, su extinción no puede estar supeditado al pago de la reparación civil.

 

Téngase en cuenta además que la posibilidad de que en el proceso penal se fije la reparación civil se sustenta esencialmente en razones de economía procesal,  dado que si ésta posibilidad no se le diera al Juez Penal, tendría que constituirse por cada proceso penal un proceso civil para que se ventile el tema de la indemnización, lo que resultaría inmanejable. Sin embargo, si la reparación civil se ventila en el proceso penal, su naturaleza no debe cambiar.

 

Lima, 29 de Enero del 2005



[1] Abogado de profesión, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho en la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega. Asimismo, con estudios de Especialización en Derechos Humanos y Procesal Constitucional.

[2] El suscrito se desempeña desde hace más de ocho años asesorando Bachilleres en Derecho en su preparación para rendir el Título de Abogado, labor en la cual he leído y analizado varios cientos de expedientes penales, habiendo constatado el error indicado de aplicar la reserva del fallo condenatorio sustentado en la pena impuesta, a pesar que la pena conminada es mayor de tres años. Lamentablemente, no he podido ubicar en mi archivo personal casos puntuales que respalden la afirmación.

 

 

 

 

 

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[1] Abogado de profesión, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho en la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega. Asimismo, con estudios de Especialización en Derechos Humanos y Procesal Constitucional.

[2] El suscrito se desempeña desde hace más de ocho años asesorando Bachilleres en Derecho en su preparación para rendir el Título de Abogado, labor en la cual he leído y analizado varios cientos de expedientes penales, habiendo constatado el error indicado de aplicar la reserva del fallo condenatorio sustentado en la pena impuesta, a pesar que la pena conminada es mayor de tres años. Lamentablemente, no he podido ubicar en mi archivo personal casos puntuales que respalden la afirmación.

 

ORDEN DE MATAR PRESOS VINO DE FUJIMORI

DIARIO LA REPUBLICA: PERU

La República, Lima, 25/9/2003 Santiago Martin Rivas: Orden de matar "vino de arriba" En un testimonio que, según se conoce, aparece en el libro "Ojo por ojo", del periodista Umberto Jara, el mayor EP (r) Santiago Martin Rivas, ex jefe operativo del grupo Colina, señala por primera vez la responsabilidad del ex presidente Alberto Fujimori y su asesor Vladimiro Montesinos Torres en las matanzas de Barrios Altos (tres de noviembre de 1991), del penal Canto Grande (seis de mayo 1992) y La Cantuta (18 de julio de 1992). El oficial del Ejército en retiro, quien hasta ahora había guardado silencio sepulcral, revela que "Fujimori seguía el asunto (del terrorismo) paso a paso. Se enteraba y autorizaba y ordenaba los operativos. Le digo que hubo muchos. Digamos, algunos de rutina, o menores, pero el de Barrios Altos fue uno de importancia, y la orden vino desde arriba". De judicializarse la declaración categórica de Martin Rivas, contribuiría a implicar al ex presidente Fujimori y a su ex asesor en eliminaciones extrajudiciales y comprometería la situación de ambos. Hay que señalar que, al mismo tiempo, el testimonio sorpresivo de Santiago Martin Rivas, recogido en el libro de Umberto Jara, intenta justificar a lo largo de sus 200 páginas, la estrategia antisubversiva de terrorismo de Estado -al que denomina "guerra no convencional", "guerra clandestina", "combate de baja intensidad" o "guerra sucia"-, concepción que se encarnó particularmente en la acción clandestina del grupo Colina. No obstante, Martin Rivas se resiste a admitir la existencia del grupo Colina con dicha denominación, se trata de una formalidad, si nos atenemos a sus declaraciones relacionadas con la conformación del comando criminal. LA LÓGICA DE LA MUERTE Para el el jefe de Colina, un escuadrón de aniquilamiento es estructurado de tal manera que recibe órdenes directas desde la más alta instancia. En el libro, Martin Rivas afirmaría que su formación se debería a la necesidad del régimen de Fujimori de demostrar ante el país eficacia contra el terrorismo. Martin Rivas argumentaría que a Fujimori no le quedaba otra opción que la de consentir un aparato clandestino bajo su estricto control, y que de la misma opinión era Montesinos, ya que era evidente el avance de Sendero Luminoso. El autor de "Ojo por ojo", Umberto Jara, informaría hoy, en la presentación del libro, de la existencia de un disquete que contendrían las actas de dos reuniones decisivas: una mesa redonda del comando del Ejército con los jefes de las regiones militares y de las grandes unidades, y otra cita de los jefes de los servicios de inteligencia de los institutos armados y la policía. Ambas se llevaron a cabo en junio de 1991. En ellas se habría aprobado una política antisubversiva que consagró la conformación de un destacamento de operaciones especiales de inteligencia. Probable fundamento de la creación del grupo Colina. LA "VERDAD" DE MARTIN RIVAS Martin Rivas justificaría la "guerra sucia" alegando que en todo conflicto se producen bajas y que los militares reciben de la sociedad el encargo de combatir al enemigo, asumiendo el costo de los resultados. El problema surgió debido a que Fujimori y Montesinos no cumplieron con su palabra de explicar al país la lógica de esa estrategia. Sin embargo, en lugar de honrar sus compromisos, el ex presidente y el ex asesor creyeron que responsabilizando al grupo de subalternos, que constituían el grupo Colina, se solucionaría el problema, se quejaría Martin Rivas y lo diría en tono de decepción ante Umberto Jara. Esa situación lo habría estimulado a decir su verdad al autor de "Ojo por ojo". Recordaría que Colina no actuó por su cuenta, ni era un grupo de militares de desadaptados al margen de la línea de mando. Santiago Martín alegaría que si habría sido así no era difícil encerrarlos o desaparecerlos. CÓMPLICES DESENMASCARADOS "Si no lo hicieron, si se opusieron a las investigaciones y al final dieron una Ley de Amnistía es porque ellos, Fujimori, Montesinos y Hermoza, tomaban las decisiones", sostendría Martin Rivas en el libro. La versión del mayor retirado sobre cómo impusieron la Ley de Amnistía demuestra las pruebas que el jefe del temido escuadrón puede guardar bajo la manga. Fujimnori, Montesinos y Hermoza prometieron al grupo Colina que en junio de 1995, antes del inicio del segundo mandato, se promulgaría la Ley de Aministía. El ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), enviado por Fujimori, general Juan Rivero Lazo, les comunicó que habría una postergación del cumplimiento de la promesa, lo que desató una crisis. La paciencia colmó a Martin Rivas y su grupo preso en el Cuartel Bolívar de Pueblo Libre. De inmediato, les alcanzó un proyecto de ley que había confeccionado copiando normas similares de otros países. Pero, además, acompañó el proyecto de un mensaje para el trío Fujimori, Montesinos y Hermoza. Era una abierta amenaza. Martin Rivas habría comunicado al ex presidente que había distribuido sobres manila a personas de confianza que contenían los detalles de los operativos de Colina ordenados por Fujimori, y que tenían la instrucción de revelar el contenido si no se cumplía con la amnistía. "Nos vamos presos todos", habría advertido el ex jefe de la banda paramilitar. La Ley de Amnistía no tardó en aprobarse y se publicó el 14 de junio de 1995. ¿Qué poder tan convincente tenían (o tienen) los documentos que guardaban esos sobres? LA PRIMERA MASACRE Las masacres de Barrios Altos y La Cantuta fueron parte de la política antiterrorista diseñada por Alberto Fujimori, admitió Santiago Martin Rivas en el programa "En la boca del lobo". Sobre la matanza de Barrios Altos, ocurrida el tres de noviembre de 1991 en una quinta del jirón Huanta, aparte de los detalles del hecho bastante conocidos, el testimonio de Martin Rivas aporta elementos relacionados con las motivaciones del mismo. De acuerdo con la versión que se publicaría en "Ojo por ojo", el operativo de Barrios Altos fue una respuesta del Estado al atentado senderista contra los Húsares de Junín y no precisamente una acción para capturar sediciosos. Se estaba aplicando la política de responder con terror al terror. Además, la masacre de Barrios Altos contenía un objetivo psicosocial. Enviar un mensaje a Sendero Luminoso indicándole que había sido descubierto uno de sus escondites, según Martin Rivas, porque en ese vecindario se habría planeado el ataque a los húsares. LA MATANZA DE LA CANTUTA Seguidamente, con toda claridad, Martin Rivas da a conocer los más altos niveles donde se decidió el secuestro del profesor y los nueve estudiantes de la Universidad La Cantuta. En su testimonio precisaría que al día siguiente del ataque a Tarata lo llamaron a una reunión con la presencia de Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza y otras autoridades de la lucha contra el terrorismo, y que en la misma se habría decidido golpear nuevamente a Sendero Luminoso como ocurrió cuando se produjo la matanza de los húsares. En esa cita, Martín Rivas habría informado que, de acuerdo con información de inteligencia obtenida por agentes infiltrados del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), los autores del brutal atentado en Tarata luego de la acción se escondieron en la residencia de la Universidad La Cantuta. En el libro "Ojo por ojo", Martin Rivas explicaría que la idea era replicar cada ataque terrorista con un golpe certero a sus militantes. Lo novedoso en el testimonio de Martin Rivas sobre La Cantuta es la participación protagónica de jefes como el general Luis Pérez Documet, entonces al mando de la División de Fuerzas Especiales (DIFE), dentro de cuya jurisdicción se encontraba el centro universitario. Explicaría que Pérez Documet tenía dentro de su jurisdicción a La Cantuta y que no se podía ejecutar ningún operativo sin su consentimiento o conocimiento. Y recordaría que éste dependía directamente de Hermoza, Montesinos y Fujimori, la línea de mando imperturbable hasta 1998. "¿De quién más podía recibir órdenes?", señalaríael jefe de Colina. En agosto del 2002, el ex primer ministro Alberto Bustamante Belaunde afirmó que en una reunión privada Vladimiro Montesinos reveló que el general Pérez Documet le preguntó a monseñor Juan Luis Cipriani qué hacer con los restos de las víctimas de La Cantuta. Tanto el militar como el religioso rechazaron la versión, la que cobra otra vez actualidad con la versión de Santiago Martin Rivas. El testimonio del jefe operativo del grupo militar, que también ha sido registrado en video por el periodista Umberto Jara, constituiría una evidencia más concreta sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por Alberto Fujimori, lo que complicaría su situación como refugiado en Japón. La versión de Martin Rivas cobrará más fuerza si entrega a la justicia la documentación con la que supuestamente chantajeaba a Fujimori, Montesinos y Hermoza, a cambio de la Ley de Amnistía que finalmente obtuvo para él y el resto de criminales. Aniquilamiento selectivo Hasta hoy no se sospechaba de la intervención directa que tuvo el entonces presidente Alberto Fujimori en el debelamiento del motín de Canto Grande, en mayo de 1992, con un saldo de 28 subversivos muertos, según versión del propio mandatario. La cifra, sin mayores explicaciones, fue aumentada a 35 en un reporte posterior del Ministerio del Interior. Según el testimonio de Santiago Martin Rivas, contenido en el relato "Ojo por ojo", la acción no sólo fue de conocimiento sino que habría contado con la auto-rización del ex mandatario, previo planeamiento en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) con Montesinos a la cabeza. Hasta aquí la policía había asumido solitariamente su responsabilidad en el asesinato selectivo, y se desconocía la intervención de contingentes de las Fuerzas Armadas, concretamente del grupo Colina. El detalle también lo ha sacado a luz Martin Rivas con su inesperado testimonio. La intervención del grupo de operaciones especiales comandado por Martin Rivas, aprovechando el motín senderista, buscaba la eliminación selectiva y extrajudicial de los miembros del Comité Central del grupo terrorista presos en ese penal. Había catorce "cuadros" de ese nivel. También diría Martin Rivas que la idea de la eliminación selectiva la planteó Montesinos, quien incluso presentó a Fujimori la lista de los cabecillas, a los fundadores de Sendero Luminoso y cercanos colaboradores de Abimael Guzmán Reinoso, presos en Canto Grande. El objetivo fue descabezar a Sendero, darle un golpe mortal. Con una excepción. El plan "Mudanza 1", como se denominó al operativo, previó dejar con vida, según relata Rivas, al cabecilla senderista Osmán Morote Barrionuevo. Se sabía de sus discrepancias con Guzmán Reinoso, y se trató de sacar provecho de ellas, salvándole la vida para después cobrarle la factura. "Mudanza 1" se inició en la madrugada del miércoles 6 de mayo de 1992 con la apertura de un boquete en el pabellón de damas 1-A. Las senderistas, contando con la ayuda del pabellón de varones con el que se comunicaban por un túnel, ofrecieron tenaz resistencia. Hubo enfrentamiento armado y varias detonaciones de cargas de dinamita, hasta que los subversivos se rindieron el sábado 9, después de cuatro días de combate. Cuenta Rivas que a las diez de la mañana del domingo siguiente -tal como se había planeado-, aún con un fuerte olor de pólvora en el ambiente, el presidente Alberto Fujimori entró en escena. Entre los terroristas eliminados selectivamente en esa ocasión se encuentran el llamado "delfín" de Guzmán, Hugo Juárez Cruzatt, el dirigente de la Asociación de Abogados Democráticos, Tito Valle Travesaño, las cabecillas de Socorro Popular del Perú, Yovanka Pardavé Trujillo y Elvia Zanabria Pacheco, y la directora de "El Diario" Janet Talavera Sánchez, entre otros. Y, en efecto, se salvó Osmán Morote. Para Guzmán resultó particularmente dolorosa la eliminación de los dirigentes históricos, sobre todo de Juárez Cruzatt, ya que tenía previsto que él lo sucedería en caso cayera preso o lo mataran. Martin Rivas aseguraría que el crimen selectivo de los dirigentes terroristas tuvo la aprobación personal de Alberto Fujimori, lo que implica su participación en ejecuciones extrajudiciales.

DISCURSO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL DE LA

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Excelentísimo señor Presidente de la República,

señorita presidenta del Consejo de Ministros,

señores ministros de Estado,

señores congresistas,

señor Defensor del Pueblo,

señores altos funcionarios del Estado,

señor jefe del comando conjunto de las Fuerzas Armadas,

señores comandantes generales de los institutos de las fuerzas armadas y Policía Nacional,

señores miembros del cuerpo diplomático acreditado en el Perú,

señoras y señores representantes de organizaciones de víctimas,

damas y caballeros:

La historia del Perú registra más de un trance difícil, penoso, de auténtica postración nacional. Pero, con seguridad, ninguno de ellos merece estar marcado tan rotundamente con el sello de la vergüenza y el deshonor como el fragmento de historia que estamos obligados a contar en las páginas del informe que hoy entregamos a la Nación. Las dos décadas finales del siglo XX son es forzoso decirlo sin rodeos una marca de horror y de deshonra para el Estado y la sociedad peruanos.

La exclusión absoluta

Hace dos años, cuando se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se nos encomendó una tarea vasta y difícil: investigar y hacer pública la verdad sobre las dos décadas de origen político que se iniciaron en el Perú en 1980. Al cabo de nuestra labor, podemos exponer esa verdad con un dato que, aunque es abrumador, resulta al mismo tiempo insuficiente para entender la magnitud de la tragedia vivida en nuestro país: la Comisión ha encontrado que la cifra más probable de víctimas fatales en esos veinte años supera los 69 mil peruanos y peruanas muertos o desaparecidos a manos de las organizaciones subversivas o por obra de agentes del Estado.

No ha sido fácil ni mucho menos grato llegar a esa cifra cuya sola enunciación parece absurda. Y sin embargo, ella es una de las verdades con las que el Perú de hoy tiene que aprender a vivir si es que verdaderamente desea llegar a ser aquello que se propuso cuando nació como República: un país de seres humanos iguales en dignidad, en el que la muerte de cada ciudadano cuenta como una desventura propia, y en el que cada pérdida humana si es resultado de un atropello, un crimen, un abuso pone en movimiento las ruedas de la justicia para compensar por el bien perdido y para sancionar al responsable.

Nada, o casi nada, de eso ocurrió en las décadas de violencia que se nos pidió investigar. Ni justicia, ni resarcimiento ni sanción. Peor aún: tampoco ha existido, siquiera, la memoria de lo ocurrido, lo que nos conduce a creer que vivimos, todavía, en un país en el que la exclusión es tan absoluta que resulta posible que desaparezcan decenas de miles de ciudadanos sin que nadie en la sociedad integrada, en la sociedad de los no excluidos, tome nota de ello.

En efecto, los peruanos solíamos decir, en nuestra peores previsiones, que la violencia había dejado 35 mil vidas perdidas. ¿Qué cabe decir de nuestra comunidad política, ahora que sabemos que faltaban 35 mil más de nuestros hermanos sin que nadie los echara de menos?

Un doble escándalo

Se nos pidió averiguar la verdad sobre la violencia, señor Presidente, y asumimos esa tarea con seriedad y rigor, sin estridencias, pero, al mismo tiempo, decididos a no escamotear a nuestros compatriotas ni una pizca de la historia que tiene derecho a conocer. Así, nos ha tocado rescatar y apilar uno sobre otro, año por año, los nombres de decenas de miles de peruanos que estuvieron, que deberían estar y que ya no están. Y la lista, que entregamos hoy a la Nación, es demasiado grande como para que en el Perú se siga hablando de errores o excesos de parte de quienes intervinieron directamente en esos crímenes. Y la verdad que hemos encontrado es, también, demasiado estridente y rotunda como para que alguna autoridad o un ciudadano cualquiera pueda alegar ignorancia en su descargo.

El informe que hoy presentamos expone, pues, un doble escándalo: el del asesinato, la desaparición y la tortura masivos, y el de la indolencia, la ineptitud y la indiferencia de quienes pudieron impedir esta catástrofe humanitaria y no lo hicieron.

Hemos afirmado que el dato numérico es abrumador, pero insuficiente. Es cierto. Poco explica ese número o cualquier otro sobre las asimetrías, las responsabilidades y los métodos del horror vivido por la población peruana. Y poco nos ilustra, también, sobre la experiencia del sufrimiento que se abatió sobre las víctimas para no abandonarlas más. En este informe cumplimos con el deber que se nos impuso y con la obligación que contrajimos voluntariamente: exponer públicamente la tragedia como una obra de seres humanos padecida por seres humanos.

Hemos encontrado al cabo de nuestras investigaciones que de cada cuatro víctimas, tres fueron campesinos o campesinas cuya lengua materna era el quechua. Se trata, como sabemos los peruanos, de un sector de la población históricamente ignorado por el Estado y por la sociedad urbana, aquélla que sí disfruta de los beneficios de nuestra comunidad política.

La Comisión no ha encontrado bases para afirmar, como alguna vez se ha hecho, que éste fue un conflicto étnico. Pero sí tiene fundamento para aseverar que estas dos décadas de destrucción y muerte no habrían sido posibles sin el profundo desprecio a la población más desposeída del país, evidenciado por miembros del PCP-Sendero Luminoso y agentes del Estado por igual, ese desprecio que se encuentra entretejido en cada momento de la vida cotidiana de los peruanos.

Diecisiete mil testimonios aportados voluntariamente a la Comisión nos han permitido reconstruir, siquiera en esbozo, la historia de esas víctimas. Los peruanos han sido testigo de ello en las audiencias públicas que organizamos en distintas localidades del país. Los peruanos han sentido, de seguro, el agobio en encontrar en los testimonios, una y otra vez, el insulto racial, el agravio verbal a personas humildes, como un abominable estribillo que precede a la golpiza, la violación sexual, el secuestro del hijo o la hija, el disparo a quemarropa de parte de algún agente de las fuerzas armadas o la policía. Nosotros, en el curso de nuestras diligencias, nos hemos sentido indignados, por otra parte, de oír de los dirigentes de las organizaciones subversivas explicaciones estratégicas sobre por qué era oportuno, en cierto recodo de la guerra, reducir por el terror cuando no aniquilar a ésta o aquélla comunidad campesina.

Mucho se ha escrito sobre la discriminación cultural, social y económica persistentes en la sociedad peruana. Poco han hecho las autoridades del Estado o los ciudadanos corrientes para combatir ese estigma de nuestra comunidad. Este informe muestra al país y al mundo que es imposible convivir con el desprecio, que éste es una enfermedad que acarrea daños muy tangibles. Desde hoy, el nombre de miles de muertos y desaparecidos estará aquí, en estas páginas, para recordárnoslo.

Responsables

Nuestro informe expone a todo el país la historia de miles de violaciones de los derechos humanos cometidos en las dos últimas décadas, crímenes de lesa humanidad practicados contra la sociedad y el Estado peruanos por las organizaciones subversivas o desde el Estado peruano por miembros de las fuerzas de seguridad.

Es cierto que esos crímenes, abusos y atropellos no se dieron en el vacío, sino en una sociedad desde antiguo mal habituada a la violencia contra los más débiles. Sin embargo queremos afirmarlo con rotundidad nadie se debe escudar en los defectos de nuestra sociedad ni en los rigores de nuestra historia para evadir sus responsabilidades.

Es verdad y esa es una lección mayor de este informe que existe una culpa general, la culpa de la omisión, que involucra a todos los que dejamos hacer sin preguntar en los años de la violencia. Somos los primeros en señalarlo así. Pero al mismo tiempo advertimos que existen responsabilidades concretas que afrontar y que el Perú como toda sociedad que haya vivido una experiencia como ésta no puede permitir la impunidad. La impunidad es incompatible con la dignidad de toda nación democrática.

La Comisión ha encontrado numerosos responsables de crímenes y violaciones de los derechos humanos e informamos de ello a la Nación así lo estamos haciendo saber a las autoridades pertinentes, respetando siempre los requisitos y restricciones que señala la ley peruana para imputar un delito. La Comisión exige, y alienta a la sociedad peruana a exigir, que la justicia penal actúe de inmediato, sin espíritu de venganza, pero con energía y sin vacilaciones.

Sin embargo, este informe va, en realidad, más allá del señalamiento de responsabilidades particulares. Hemos encontrado que los crímenes cometidos contra la población peruana no fueron, por desgracia, atropellos de ciertos sujetos perversos que se apartaban, así, de las normas de sus organizaciones. Nuestras investigaciones de campo, sumadas a los testimonios ya mencionados y un meticuloso análisis documental, nos obligan a denunciar en términos categóricos la perpetración masiva de crímenes coordinados o previstos por las organizaciones o instituciones que intervinieron directamente en el conflicto.

Mostramos en estas páginas de qué manera la aniquilación de colectividades o el arrasamiento de ciertas aldeas estuvo previsto en la estrategia del PCP-Sendero Luminoso. Junto con ello, el cautiverio de poblaciones indefensas, el maltrato sistemático, el asesinato como forma de impartir ejemplos e infundir temor conformaron una metodología del horror puesta en práctica al servicio de un objetivo el poder considerado superior al ser humano.

El triunfo de la razón estratégica, la voluntad de destrucción por encima de todo derecho elemental de las personas, fue la sentencia de muerte para miles de ciudadanos del Perú. Esta voluntad la hemos encontrado enraizada en la doctrina del PCP-Sendero Luminoso, indistinguible de la naturaleza misma de la organización en esos veinte años. Nos hemos topado con aquella razón estratégica en las declaraciones de los representantes de la organización, que transparentan una disposición manifiesta a administrar la muerte y aun la crueldad más extrema como herramientas para la consecución de sus objetivos. Por su carácter inherentemente criminal y totalitario, despectivo de todo principio humanitario, el PCP-Sendero Luminoso es una organización que, en cuanto tal, no puede tener cabida en una nación democrática y civilizada como la que deseamos construir los peruanos.

El Estado

Frente a un desafío tan desmesurado, era deber del Estado y sus agentes defender a la población su fin supremo con las armas de la ley. Debe quedar claro que el orden que respaldan y reclaman los pueblos democráticos no es el de los campos de concentración, sino aquél que asegura el derecho a la vida y la dignidad de todos. No lo entendieron así los encargados de defender ese orden. En el curso de nuestras investigaciones, y teniendo a mano las normas de derecho internacional que regulan la vida civilizada de las naciones, hemos llegado a la convicción de que, en ciertos periodos y lugares, las fuerzas armadas incurrieron en una práctica sistemática o generalizada de violaciones de derechos humanos y que existen fundamentos para señalar la comisión de delitos de lesa humanidad, así como infracciones al derecho internacional humanitario.

Como peruanos, nos sentimos abochornados por decir esto, pero es la verdad y tenemos la obligación de hacerla conocer. Durante años, las fuerzas del orden olvidaron que ese orden tiene como fin supremo a la persona y adoptaron una estrategia de atropello masivo de los derechos de los peruanos, incluyendo el derecho a la vida. Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas, masacres, violencia sexual contra las mujeres y otros delitos igualmente condenables conforman, por su carácter recurrente y por su amplia difusión, un patrón de violaciones de los derechos humanos que el Estado peruano y sus agentes deben reconocer para subsanar.

Tanta muerte y tanto sufrimiento no se pueden acumular simplemente por el funcionamiento ciego de una institución o de una organización. Se necesita, como complemento, la complicidad o al menos la anuencia de quienes tienen autoridad y por lo tanto facultades para evitar una desgracia. La clase política que gobernó o tuvo alguna cuota de poder oficial en aquellos años tiene grandes explicaciones que dar al Perú. Hemos reconstruido esta historia y hemos llegado al convencimiento de que ella no hubiera sido tan grave si no fuera por la indeferencia, la pasividad o la simple ineptitud de quienes entonces ocuparon los más altos cargos públicos. Este informe señala, pues, las responsabilidades de esa clase política que, debemos recordarlo, no ha realizado todavía una debida asunción de sus culpas en la desgracia de los compatriotas a los que quisieron, y tal vez quieran todavía, gobernar.

Es penoso, pero cierto: quienes pidieron el voto de los ciudadanos del Perú para tener el honor de dirigir nuestro Estado y nuestra democracia; quienes juraron hacer cumplir la Constitución que los peruanos se habían dado a sí mismos en ejercicio de su libertad, optaron con demasiada facilidad por ceder a las fuerzas armadas esas facultades que la Nación les había dado. Quedaron, de este modo, bajo tutela las instituciones de la recién ganada democracia; se alimentó la impresión de que los principios constitucionales eran ideales nobles pero inadecuados para gobernar a un pueblo al que en el fondo se menospreciaba al punto de ignorar su clamor, reiterando la vieja práctica de relegar sus memoriales al lugar al que se ha relegado, a lo largo de nuestra historia, la voz de los humildes: el olvido.

* * * * *

En un país como el nuestro, combatir el olvido es una forma poderosa de hacer justicia. Estamos convencidos de que el rescate de la verdad sobre el pasado incluso de una verdad tan dura, tan difícil de sobrellevar como la que nos fue encomendado buscar es una forma de acercarnos más a ese ideal de democracia que los peruanos proclamamos con tanta vehemencia y practicamos con tanta inconstancia.

En el momento en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación fue instituida, el Perú asistía, una vez más, a un intento entusiasta de recuperar la democracia perdida. Y sin embargo, para que ese entusiasmo tenga fundamento y horizonte, creemos indispensable recordar que la democracia no se había perdido por sí sola. La democracia fue abandonada poco a poco por quienes no supimos defenderla. Una democracia que no se ejerce con cotidiana terquedad pierde la lealtad de sus ciudadanos y cae sin lágrimas. En el vacío moral del que medran las dictaduras las buenas razones se pierden y los conceptos se invierten, privando al ciudadano de toda orientación ética: la emergencia excepcional se vuelve normalidad permanente; el abuso masivo se convierte en exceso; la inocencia acarrea la cárcel; la muerte finalmente se confunde con la paz.

El Perú está en camino, una vez más, de construir una democracia. Lo está por mérito de quienes se atrevieron a no creer en la verdad oficial de un régimen dictatorial; de quienes llamaron a la dictadura, dictadura; a la corrupción, corrupción; al crimen, crimen. Esos actos de firmeza moral, en las voces de millones de ciudadanos de a pie, nos demuestran la eficacia de la verdad. Similar esfuerzo debemos hacer ahora. Si la verdad sirvió para desnudar el carácter efímero de una autocracia, está llamada ahora a demostrar su poderío, purificando nuestra República.

Esa purificación es el paso indispensable para llegar a una sociedad reconciliada consigo misma, con la verdad, con los derechos de todos y cada uno de sus integrantes. Una sociedad reconciliada con sus posibilidades.

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Señor Presidente:

El informe que presentamos a usted, y por intermedio suyo a toda la Nación, contiene un serio y responsable esfuerzo de reflexión colectiva sobre la violencia que vivió el Perú a partir de mayo de 1980. Se ha elaborado sobre la base de 16,986 testimonios recogidos en todo el territorio nacional de la boca de miles de peruanos, hombres y mujeres en su mayoría humildes que nos abrieron sus puertas y sus corazones, que consintieron en recordar para instrucción de sus compatriotas una verdad que cualquier persona quisiera olvidar, que tuvieron la valentía de señalar a responsables de graves crímenes y la entereza de compartir su dolor y, también, su terca esperanza de ser, algún día, reconocidos como peruanos por sus propios compatriotas.

Las voces de peruanos anónimos, ignorados, despreciados, que se encuentran recogidas en estos miles de páginas, deben ser son más altas y más limpias que todas aquellas voces que, desde la comodidad del poder y del privilegio, se han apresurado a levantarse en las últimas semanas para negar de antemano, como tantas veces ha ocurrido en nuestro país, toda credibilidad a sus testimonios y para cerrar el paso a toda corriente de solidaridad con los humildes.

Creemos, Señor Presidente, que ya no será posible acallar los testimonios aquí recogidos y puestos a disposición de la Nación entera. Nadie tiene derecho a ignorarlos y, menos que nadie, la clase política, aquellos ciudadanos que tienen la aspiración legítima, aunque no siempre entendida con rectitud de ser gobernantes y por tanto de ser servidores de sus compatriotas, según mandan los principios de la democracia. Mal harían los hombres y mujeres políticos, mal haríamos todos, en fingir que esta verdad, que estas voces, no existen, y en encogernos de hombros ante los mandatos que surgen de ella: hacer justicia en el doble sentido de dar reparaciones por los daños sufridos y de imponer castigos justos, no venganzas, a los culpables, y llevar a cabo las transformaciones de nuestro Estado y sociedad que impidan que una desgracia como la que vivimos se pueda repetir.

Asumir las obligaciones morales que emanan de esta informe la obligación de hacer justicia y de hacer prevalecer la verdad, la obligación de cerrar las brechas sociales que fueron el telón de fondo de la desgracia vivida es tarea de un estadista, es decir, de un hombre o una mujer empeñado en gobernar para mejorar el futuro de sus conciudadanos.

Al hacer a usted, señor Presidente, depositario de este informe, confiamos en dejarlo en buenas manos. No hacemos, en todo caso, otra cosa que devolver al Estado, que usted representa, ya debidamente cumplido el honroso encargo que se nos confió: el informe final de nuestras investigaciones, en el que se recoge la verdad y solamente la verdad que hemos sido capaces de averiguar para conocimiento y reflexión de nuestros conciudadanos.

Señor Presidente,

compatriotas,

amigos:

Empecé afirmando que en este informe se habla de vergüenza y de deshonra. Debo añadir, sin embargo, que en su páginas se recoge también el testimonio de numerosos actos de coraje, gestos de desprendimiento, signos de dignidad intacta que nos demuestran que el ser humano es esencialmente magnánimo. Ahí se encuentran quienes no renunciaron a la autoridad y la responsabilidad que sus vecinos les confiaron; ahí se encuentran quienes desafiaron el abandono para defender a sus familias convirtiendo en arma sus herramientas de trabajo; ahí se encuentran quienes pusieron su suerte al lado de los que sufrían prisión injusta; ahí se encuentran los que asumieron su deber de defender al país sin traicionar la ley; ahí se encuentran quienes enfrentaron el desarraigo para defender la vida. Ahí se encuentran: en el centro de nuestro recuerdo.

Presentamos este informe en homenaje de todos ellos y de todas ellas. Lo presentamos, además, como un mandato de los ausentes y de los olvidados a toda la Nación. La historia que aquí se cuenta habla de nosotros, de lo que fuimos y de lo que debemos dejar de ser. Esta historia habla de nuestras tareas. Esta historia comienza hoy.

Salomón Lerner Febres

Presidente

Comisión de la Verdad y Reconciliación

Si desea publicar su articulo puede ecribirnos y si el Comite Evaluador asi lo creen pertinente, lo publicaremos.

Gracias por su articulo

LOS DERECHOS HUMANOS

  1. Introducción
  2. Orígenes
  3. Fundamentos
  4. Causas
  5. Evolución histórica de los Derechos Humanos.
  6. Los mecanismos procesales de protección de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional y en el Derecho Colombiano.
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser racional y diferéncialo de brutales bestias o de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se recargara los hechos monstruosos realizados por el hombre.

Lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano por que ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo".

Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad al pasar los tiempos ha tenido que establecer normas para establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a él, pero al no estar establecidos se hicieron horrores con el hombre sin por dar su dignidad.

Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.

La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la practica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y oficinas internacionales de derechos humanos de mayor reconocimiento por su labor.

Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿porque no hacemos algo para ayudar? ó ¿que debemos hacer?.

Por eso, al escribir estas paginas pienso en la situación actual tanto del país como mundialmente sé esta viviendo, por que todavía hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo.

Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre esta catástrofe mundial no solamente con palabras sino también con hechos reales y tangibles para la humanidad; esto va para todos aquellos que quieren transformar a este mundo de resentimientos a algo libre para cualquier ser.

ORIGENES

Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.

La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.Antigua Grecia

En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:

Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.

La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al avolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard:

Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir.

Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

En la antigua roma se crea el derecho romano.

Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey.

Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:

Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organozacion de nuestro reino..... .

Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia.

Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:

A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables.

A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, asi como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.

A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías.

A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.

FUNDAMENTOS

Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.

Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.

Revolución Francesa

El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.

Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau.

Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia.

En la practica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolucion Francesa.

La revolucion se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.

La revolucion que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaracion de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado.

Soboul nos relata las condiciones en que surgio esta revolucion: "A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguia siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la epoca en que la tierra constituia la unica forma de riqueza social y, por tanto, conferia a quienes la poseian al poder sobre de quienes la cultivadan

La declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaracion compuesta de 17 articulos y precedida de un preambulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaracion de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosofico de Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII.

Sé presedia hacer una declaracion de princio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía.

En el preambulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera:

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos..."

Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.

Segunda Guerra Mundial

La Deceleración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo.

En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra.

En el preambulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e intarscigibles del ser humano:

"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana"

Siglo XX

Este ano se celebra el cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se cumple después de dos siglos de su de la primera declaración oficial de los derechos de hombre; los Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han transcurrido un largo tramo histórico donde han evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos derechos.

CAUSAS

Una causa fundamental de la creación de los derechos humanos fue la falta de tolerancia entre diferentes culturas un ejemplo muy claro de esto es el facismo y el nazismo. Lo cual se explicara ampliamente en este trabajo.

¿Por qué existen los Derechos Fundamentales?

Los derechos fundamentales se crearon para replantear el conocimiento humano por que el hombre ya no es capas de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo".

Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.

La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el deber de conocer y llevar a la practica los principios primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus manifestaciones.

Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿porque no hacemos algo para ayudar? ó ¿que debemos hacer?.

Por eso, al escribir este ensayo pienso en la situación actual tanto del país como mundialmente sé esta viviendo, por que todavía hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo; ya que la esclavitud es la dependencia absoluta del que le compra pero también es de quien lo hace prisionero entonces se puede decir que todas esas personas que se encuentran secuestradas de algún modo se encuentran en un tipo de esclavitud ya que tienen que pagar por su libertad.

Quiero mostrar y hacer reflexionar la que esta ocurriendo tanto en Colombia como en otras lugares del mundo ya que los hombres no estamos siendo capaces de llegar a un entendimiento para mejorar la situación de todos para el crecimiento de la cultura humana.

¿Qué son los Derechos Fundamentales?

Cuando se piensa en derecho se quiere referir al conjunto de leyes y disposiciones a que esta sometida toda sociedad civil pero al referirse a fundamental se refiere a lo que sirve de apoyo o base; en conclusión a esto se puede decir que los derechos fundamentales es el conjunto de preceptos y reglas que son base de la acción de las demás leyes para la convivencia de la sociedad.

El fin primordial de estos derechos es la protección de la libertad, de la justicia y de la paz y así mismo fomentar el desarrollo amistoso entre las naciones. Y estos lo podemos encontrar en la declaración universal de los derechos humanos como en nuestra Constitución (de 1991) en la cual se encuentra en el Capítulo 1, denominado "De los derechos fundamentales".

Pero en sí estos son muy importantes para el hombre ya que el reconocimiento de estos derechos a permitido establecer la igualdad del ser humano la cual se había olvidado ya que por la distinción de clases, razas, culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas una supremacía hacia los demás, oprimiéndolos hasta hacerlos explotar; trayendo la declaración de los derechos humanos.

Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos derechos fundamentales y es primordial crear conciencia de que estos no solo están escritos en un papel sino para que se cumplan para el bien de todo ser humano y no para unos pocos, ya que son las disposiciones básicas de la convivencia ideal del ser humano.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre Estados y la reconstrucción de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.

Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos.

En suma, como dice el autor CARLOS CHIPOCO "el término 'Derechos Humanos' se introduce en la escena internacional con la creación de las Naciones Unidas".

Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos humanos, éstos se pueden clasificar así:

  1. Derechos Humanos de la Primera Generación.

  2. Derechos Humanos de la Segunda Generación.

  3. Derechos Humanos de la Tercera Generación.

Derechos Humanos de la Primera Generación.

El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, así como también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la participación democrática en la vida política del Estado.

Estos derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano", en Francia, en 1787.

En nuestra Constitución (de 1991) se encuentran consagrados en el Capítulo 1, denominado "De los derechos fundamentales". En este capítulo se hallan el derecho a la vida (art. 11); el derecho a la libertad e igualdad (art. 13); el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14); el derecho a la intimidad; al buen nombre (art. 15); al libre desarrollo a la personalidad (art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); libertad de cultos y religiosa (art. 19); la libertad de opinión, información y de prensa (art. 20); el derecho a la honra (art. 21); el derecho de petición (art. 23); el derecho al trabajo (art. 25); la libertad al trabajo (art. 26); la libertad de enseñanza (art. 27); las garantías procesales (art. 28); el debido proceso y el derecho a la defensa (art. 29); el derecho a la segunda instancia (art. 31); y el derecho a no declarar contra sí mismos (art. 33).

También se encuentran consagrados el derecho de asilo (art. 36); el derecho de reunión (art. 37); el derecho de asociación, (art. 38); el derecho a la participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40); en especial el derecho a ejercer las acciones populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40, num. 6o).

Derechos Humanos de la Segunda Generación.

Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales.

En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos derechos se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En nuestra Carta Política se encuentran consagrados en el Capítulo 2 o "De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales". En este capítulo se encuentran los derechos de la familia (art. 42); la igualdad de derechos para la mujer (art. 43); los derechos fundamentales de los niños (art. 44); el derecho a la protección y formación integral de los adolescentes (art. 45); derecho a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la seguridad social (art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el derecho a la vivienda digna (art. 51).

Así mismo, el derecho a la recreación, al deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (art. 52); los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la negociación colectiva (art. 55); el derecho de huelga (art. 56); el derecho a la propiedad privada (art. 58); la propiedad intelectual (art. 61); el derecho a la educación, (art. 67); la autonomía universitaria (art. 69); el acceso a la cultura (art. 70); el derecho a acceder a los documentos públicos (art. 74); y el derecho a acceder al espectro electromagnético (art. 75).

Derechos Humanos de la Tercera Generación.

Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".

En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al espacio público, etc.

En nuestra Constitución, el Capítulo 3 trata de los Derechos Colectivos y del Ambiente. Este capítulo comprende el derecho a un ambiente sano (art. 79); el derecho al espacio público (art. 82); así mismo se halla el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art. 78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80).

En síntesis, según la estructura de la Constitución colombiana, el orden de consagración de los derechos corresponde, en gran parte, a la clasificación de los derechos humanos, así:

  • DERECHOS FUNDAMENTALES: DERECHOS HUMANOS DE 1ª GENERACION

  • DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: DERECHOS HUMANOS DE 2ª GENERACION

  • DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: DERECHOS HUMANOS DE 3ª GENERACION

De otra parte, no debemos olvidar que, obstante la amplia consagración de derechos en nuestra Carta Política, el artículo 94 consagró la llamada "cláusula abierta", según la cual, la enunciación de los derechos que hace la Constitución no se puede entender como única o como taxativa, pues serán derechos humanos todos los que sean inherentes a la persona humana.

  1. LOS MECANISMOS PROCESALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO COLOMBIANO.

En vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1886 se celebraron pactos internacionales de derechos humanos que consagran cláusulas reguladoras de los mecanismos de protección.

En la Constitución y en las reformas que se le introdujeron posteriormente no se consagraron estos mecanismos, pese a que Colombia intervino como parte en la mayoría de dichos pactos. Con la Constitución de 1991 se logró el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales y, además, el establecimiento de mecanismos de protección, para la garantía de los derechos humanos. Al respecto, debemos destacar que la sola enunciación de éstos nunca será suficiente, sin la consagración paralela de mecanismos procesales para su protección, que garantizan su eficacia o aplicación práctica.

Los siguientes pactos internacionales han consagrado tales mecanismos:

  1. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, expedida en Bogotá en mayo de 1948 (artículo XVIII).
  2. Declaración universal de los derechos del hombre, aprobada en París por la asamblea general de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 (en el artículo 8º).
  3. Carta internacional de derechos humanos o "Pacto internacional de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y políticos", expedido en Nueva York en diciembre de 1966 (en el numeral 3º del artículo 2º). Este Pacto se aprobó por medio de la ley 74 de diciembre 26 de 1968.
  4. Convención americana sobre derechos humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", suscrito el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica (en el artículo 25). Este Pacto fue incorporado al ordenamiento jurídico colombiano, mediante la ley 16 de diciembre 30 de 1972.
  5. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Protocolo de San Salvador", fue suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 (art. 1º).

Veamos ahora la incorporación de los pactos internacionales de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico colombiano:

Los pactos internacionales que hayan sido ratificados por el Congreso de la República forman parte del ordenamiento jurídico colombiano, a partir de la entrada en vigencia de las leyes aprobatorias de dichos pactos, de conformidad con el artículo 76, numeral 18, de la Constitución de 1886.

Posteriormente, este procedimiento de incorporación normativa se reconoció por el Constituyente de 1991 en el artículo 93 de la Carta, ordenando la prevalencia de esos tratados, con relación al ordenamiento jurídico interno y, en segundo lugar, la interpretación de los derechos constitucionales a la luz de tales tratados.

Esta prevalencia de normas en el ordenamiento jurídico colombiano implica que el tratado (incorporado por la ley) sea superior jerárquicamente a la ley ordinaria (y, por lo tanto, a las normas infralegales), pero supeditado a la supremacía de la Constitución, toda vez que la ley aprobatoria del tratado tiene control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, en la forma prevista en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.

Si los derechos constitucionales tienen esta connotación normativa-interpretativa, es lógico que deben tener una efectiva protección originada en los compromisos internacionales que el Estado colombiano adquirió (en el ámbito internacional) al suscribir los pactos que lo obligan (internamente) a regular normativamente los mecanismos de protección de los derechos humanos contenidos en los pactos internacionales.

El Constituyente de 1991 reconoció la necesidad de regular mecanismos de protección de los derechos humanos y, por ello, entre otros, consagró la "acción de cumplimiento" en el artículo 87 de la Constitución, de cuyo texto se desprende que dicha acción es un derecho público, efectivo, sencillo, breve y rápido, cuyo objetivo es "amparar derechos", respecto de los cuales no procedan otros mecanismos de protección, tales como la acción de tutela, las acciones populares, el habeas corpus y el habeas data. A continuación definimos brevemente esos mecanismos procesales de protección de los derechos humanos:

  1. La Acción de Tutela.

    Regulada en el artículo 86 para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, el cual expresa:

    "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

    "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

    "Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    "En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

    "La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión".

  2. Las Acciones Populares.

    Consagradas en el artículo 88 para proteger los derechos e intereses colectivos, cuyo texto reza:

    "La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos o relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

    "También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un numero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

    "Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos" .

    Las acciones populares han sido recientemente reglamentadas por el Congreso, mediante la Ley 472 del 5 de agosto de 1998.

  3. La Acción de cumplimiento.

    Prevista en el artículo 87, según el cual:

    "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

    "En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

    La acción de cumplimiento fue reglamentada el año pasado mediante la Ley 393 de 1997.

  4. El "habeas Corpus".

    Este mecanismo procesal de protección no se encuentra ubicado en el capítulo 4 enunciado, sino en el capítulo 1 de los derechos fundamentales, en el artículo 30 de la Carta que expresa:

    "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas" .

  5. El "habeas data".

Así mismo en el capítulo 1, artículo 15 de la Constitución se consagra este mecanismo cuyo texto, expresa:

"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

"En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (...)" .

En suma, los derechos fundamentales se protegen en forma directa con la acción de tutela; los derechos colectivos con las acciones populares; la libertad física con el habeas corpus y el derecho a la intimidad y al buen nombre con el habeas data. Por su parte, la acción de cumplimiento permite hacer exigible las obligaciones y los deberes que las leyes o los actos administrativos le imponen a las autoridades, protegiendo directamente algunos derechos consagrados o reconocidos en esta normatividad, e indirectamente, los derechos humanos contenidos en los pactos internacionales (ratificados por ley), o en la Constitución de Colombia. Sin embargo, la variabilidad y viabilidad de dicha protección se debe contemplar en cada caso, lo cual hace compleja la naturaleza jurídica de esta acción.

Fuera de los mecanismos procesales de protección de los derechos humanos anteriormente mencionados, pueden existir otros que el Legislador establezca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la Constitución, que expresa:

"Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas".

CONCLUSIONES

Concluí por medio de este trabajo la importancia de los derechos humanos para la humanidad y por que surgieron estos, ya que el hombre se había olvidado de la dignidad humana igualitaria en todo sentido.

Estos dan un parámetro de comportamiento universal que hace sentir al hombre mas acogido a la dignidad de persona y no ser tratado como un bien de un país o de personas individuales.

Para concluir estos pocos comentarios sobre los derechos humanos y sus mecanismos procesales de protección, no sobra recordar la gran gama de derechos que consagran los pactos internaciones y la Constitución Colombiana, aunque hoy solamente se hable del derecho a la vida y del derecho a la paz, dadas las circunstancias casi permanentes de guerra que vive nuestro pobre y, a la vez, rico país.

BIOBLIOGRAFIA

  • BETANCOURT, Mauricio G.; LONDOÑO, Esperanza L. Demócrata Colombia Grado 7. Ed El Cid S.A. Barranquilla. 1988.

  • BORJO, Rodrigo. "Enciclopedia de la Política" Fondo de la cultura económica. México 1998

  • CEPEDA, José Manuel. "Derecho Constitucional: Perspectivas Criticas" Facultad de Derecho. Universidad de los Andes. Ed. Siglo del Hombre Editores. Santafé de Bogotá. 1999

  • FORERO B. José M. "Los Derechos Fundamentales y su Desarrollo Jurisprudencia" Ed. Editextos 1ªEd. Bogotá Colombia 1993

  • GARCÍA PELAYO Y GROSS, Ramón. "Diccionario Práctico Larousee Español Moderno". Ed. Larousse. México D.F. 1986

  • GRAN ENCICLOPEDIA LAROUSSE. Editorial Planeta, S. A. Barcelona

  • HERNANDEZ ECERRA, Augusto. Las Ideas Políticas en la Historia. Bogotá

  • ORTIZ RIVAS, HERNANA. Breves reflexiones sobre Derechos Humanos. Ed. San Pablo. Santafé de Bogotá. 1988

  • SAAVEDRA ROJAS, Edgar; y, GORDILLO LOMBANA, Carlos. Documentos Históricos De Los Derechos Humanos. Madrid España

  • SÁCHICA, Luis Carlos. "Constitucionalismo Colombiano" Ed. Temis 8ava Ed. Bogotá Colombia 1987

  • SCAMARGO, Pedro Pablo. "Manual de Derechos Humanos" Ed. Leyer 1ªEd. Bogotá 1995

  • Revista Nueva Frontera. N°4.Mayo 1976 Bogotá.

 

 

 

JUAN CAMILO DAZA FONSECA

 

 

 

 

Gobierno peruano suscribió estatuto de Corte Penal Internacional

CPN Radio

7 de diciembre del 2000

A través de su representante ante las Naciones Unidas, el Gobierno del Perú estampó su firma en el estatuto de la Corte Penal Internacional, informó el ministro de Justicia, Diego García Sayán. "Con esto se da una señal al mundo de que va quedando atrás el país que confrontó el derecho internacional y que a través de decisiones políticas hizo prevalecer la impunidad por encima de la verdad", expresó García Sayán. 

El titular de Justicia anunció, además, que el Perú será representado por una misión de alto nivel cuando se suscriba en Italia la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado internacional. 

Este importante anuncio de García Sayán tuvo como marco las actividades celebratorias del 52 aniversario de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Su actividad se fundamenta en concebir los Derechos Humanos como valores universales e inalienables. Más allá de las formulaciones jurídicas y políticas que inspiran, estos valores son la piedra angular de una ética social que garantiza relaciones justas y solidarias entre todos los seres humanos. Estos valores han inspirado e inspiran diversas doctrinas religiosas, filosóficas y políticas ASF como colectivo no se adhiere a ninguna en particular y por consiguiente no discrimina en función de estas opciones. Aspira a que la ética inspirada en los Derechos Humanos se transforme en cultura y se exprese en todos los ámbitos de la vida social de manera que todos los derechos tengan vigencia para todos. En la lucha por defender la vida y dignidad de la persona humana, ASF prioriza la relación con los sectores más marginados de la sociedad que secularmente han sido privados de los derechos más elementales
 

 

 “Las diligencias policiales y el atestado policial”

 

Por: Domingo Jesús Anglas Castañeda [1]

 

En relación a las diligencias practicadas por la policía, contenidas en el atestado policial, el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales establece que: “La investigación policial previa que se hubiere llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elementos probatorio  que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los jueces y tribunales, conforme a lo dispuesto por el artículo 283 del Código”, lo que se interpretó en el sentido que las diligencias en las que no participó el representante del Ministerio Público son meramente referenciales y en las que si participó constituyen elemento probatorio. Sin embargo, a ésta disposición no le interesa la participación del abogado defensor para asumir posición, lo que obviamente constituye un error, dado que el derecho de defensa del presunto autor debe ser garantizado desde el momento que es imputado. Es decir, desde la investigación policial, pero ello no se cumple con la participación del Ministerio Público, dado que este órgano a pesar de que debe velar por la legalidad, es un órgano parcializado que lo que le interesa es corrobora la imputación para fundamentar la formalización de su denuncia.

 

La participación del abogado defensor resulta imprescindible dado que éste garantiza la contradicción, que es uno de los requisitos que diferencia a un medio de prueba de mero acto de investigación.

 

En ese sentido, el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el artículo 1 de la Ley 24388, publicado el 06/12/85,   constituye un avance dado que establece que las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio  para los efectos del juzgamiento. Precisándose que en este caso solo se actuaran las diligencias que no pudieron lograrse  en la investigación previa, las que se consideren indispensables por el Juez o Ministerio Público o las que sean propuestas por el inculpado o la parte civil.

 

Como se advierte ya no basta la intervención del Fiscal sino que resulta necesario la presencia del abogado defensor, que como ya se dijo, por lo menos formalmente asegura la contradicción.

Adviértase que el artículo 72 ya no habla de “elemento probatorio”, como lo hace el artículo 62, sino de “valor probatorio”, tal es así que dispone en caso de actuarse las diligencias  de la manera descrita, y además no sean cuestionadas, no requerirán ser actuadas nuevamente, lo que en principio resulta lógico dado que una diligencia que por mandato de la ley constituye valor probatorio para el juzgamiento no tendría sentido volverla a actuar durante la instrucción o el juicio oral.

 

Sin embargo, lo dicho es cuestionado en un fallo del Tribunal Constitucional español, al señalar que las declaraciones vertidas  en el atestado policial carecen de valor probatorio si no son posteriormente ratificadas en presencia judicial por los particulares  declarantes, o bien, en ausencia de lo anterior, confirmadas por los funcionarios policiales  mediante su testimonio  en el acto del juicio oral.

 

En cuanto a lo último, confirmadas por los funcionarios policiales, no lo comparto, dado que en mi experiencia forense, nunca he visto un caso en que los efectivos policiales no ratifiquen el contenido del atestado, lo que es comprensible por cuanto los efectivos que participaron en la elaboración del atestado no van a declarar que el testigo no dijo lo que consta en su declaración, o que el imputado fue coaccionado a autoinculparse, etc.

 

Sin embargo, se debe tenerse en cuenta que en el atestado policial se puede distinguir tres clases de actuaciones: 1. declaraciones  o manifestaciones; 2. dictámenes o informes emitidos por laboratorios científicos policiales, y 3. diligencias objetivas como la inspección, incautación, pesaje, allanamiento, etc.

 

En el primer caso,  las declaraciones deben ser ratificadas en sede judicial. En cuanto a los dictámenes o informes, las mismas constituyen prueba pericial, debiendo ser ratificados por los peritos que intervinieron en su elaboración; y finalmente, las diligencias objetivas, deben ser corroboradas con declaraciones testifícales de los agentes que lo realizaron.

 

Como conclusión se debe afirmar que el atestado policial no constituye medio de prueba por carecer  de los requisitos de inmediación y contradicción que diferencia un acto de prueba de un mero acto de investigación, correspondiéndole la calidad de objeto de prueba y como tal sus actuaciones y diligencias deben ser ratificadas, corroboradas, sustentadas en sede judicial.

 

Lamentablemente, nuestros jueces ignorando este tratamiento garantista, constitutivo del debido proceso, basan sentencias condenatorias en autoinculpaciones policiales llevadas a cabo sin presencia de fiscal ni abogado defensor, o en declaraciones testimoniales que no han sido ratificadas en sede judicial, o sustentándose en reconocimientos llevados a cabo sin las formalidades legales, etc.  Además, quienes litigamos y conocemos la realidad de la labor policial nos consta que muchas veces el Fiscal se apersona cuando va a terminar la declaración policial, de tal manera que no constituye su presencia ninguna garantía de respeto de los derechos del imputado. Por lo demás, es común advertir que las autoridades se conducen guiados asumiendo una presunción de culpabilidad,  cuando lo correcto es considerar al imputado inocente mientras no se pruebe lo contrario.

 

Otro tanto, sucede cuando el procesado es asistido por abogado de oficio, quien muchas veces es un convidado de piedra, limitándose a escuchar el interrogatorio, cuando no, haciendo preguntas perjudiciales a su defendido, quien en vez de preguntar conforme a una estrategia de defensa, asume una posición acusadora.

 

Lima, 12 de Febrero del 2005

 

 

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[1] Abogado de profesión, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho en la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega. Asimismo, con estudios de Especilización en Derechos Humanos y Procesal Constitucional.

Email: abogadossinfronteras@gmail.com

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